Si tenemos un terreno en propiedad en el que queramos realizar una plantación, debemos saber que los árboles y arbustos deben guardar entre sí una distancia mínima con respecto a la zona de casas que dictamina la normativa.
Desde Os das Árbores, expertos en jardinería en Ponteareas, te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa, que busca evitar que las raíces de los árboles plantados se aprovechen de suelo ajeno o que molesten la parcela privada del vecino (algo que puede suceder si las ramas impiden el paso del aire y de la luz). ¡Comenzamos!
Comprueba las ordenanzas municipales de tu ayuntamiento
Antes de nada, debemos acudir al ayuntamiento que corresponda para comprobar si existe algún tipo de ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. De ser así, es posible que estas señalen una distancia menor que la recogida de manera general en el Código Civil y será la ley contemplada en la ordenanza municipal la que debamos aplicar en ese caso.
Examina las costumbres de la zona
¿Hay alguna costumbre en las distancias de plantación en el lugar en el que pretendes sembrar? Esto también te dará una buena pista de qué es recomendable y qué no lo es.
Es importante tener en cuenta esto para, por ejemplo, posteriormente no tener ningún tipo de problemas con los vecinos de la zona.
Presta atención al Código Civil
El art. 591 del Código Civil recoge lo siguiente: “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50 cm si la plantación de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia".
Ante la duda, en cada caso concreto, la ley contempla acudir a dictámenes periciales para determinar qué árboles son los considerados altos y qué árboles son los considerados bajos.
En zonas agrícolas y pradera se aplica el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, que, en su artículo 1°, señala: “en aplicación de las facultades que a la Administración Pública confiere el artículo 591 del Código Civil, las distancias mínimas que deben observarse en las plantaciones de las especies forestales que se indican serán, en defecto de lo dispuesto por ordenanzas locales o costumbres de la misma naturaleza, las establecidas por el presente Decreto”.
No obstante, en ocasiones se considera que cuando han transcurrido más de 20 años con los árboles marcados a distancia inferior a la marcada por ley se pueden tener derechos adquiridos. Nuestra recomendación desde Os das Árbores en Ponteareas es que consultes sin compromiso para obtener una valoración personalizada de tu caso particular.